La Sala ha tenido en cuenta la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, especialmente a lo referente a los derechos de conciliación y al fomento de la igualdad en las Administraciones Públicas
Los servicios jurídicos de UGT logran que se reconozca el derecho de un funcionario Oficial de Policía local de Logroño a modificar su jornada de trabajo para facilitar la conciliación de su vida laboral, después de que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) haya obligado al Consistorio a adoptar medidas de carácter provisional.
El litigio comienza cuando el recurrente conoce el día 12 de diciembre de 2022 que ha aprobado el proceso selectivo para la provisión de plazas vacantes a Oficiales de Policía Local, quedando primero de dicha promoción.
El 8 de marzo de 2023, con anterioridad a su nombramiento, pide a la Jefatura de Policía Local medida de conciliación, ya que es padre de 2 hijos con edades de 6 y 8 años y su esposa trabaja en jornada de mañana y tarde, por lo que le es imposible hacerse cargo de ellos. De este modo, el interesado tampoco puede responsabilizarse de ellos si trabaja en turnos de mañana y de tarde.
El 1 de abril de 2023 se le nombra como oficial de policía con turno de día, pese a que, según alega el recurrente, iba a ser necesario cubrir vacantes en el turno de noche, ya que 2 de los oficiales que tenían su puesto en propiedad durante el turno de noche se encontraban en suplencia como subinspectores, y el tercero padece una enfermedad de larga duración.
El 6 de octubre de 2023, y tras un informe del comisario de la Policía Local, Alcaldía firma una Resolución asegurando que el Oficial de Policía Local que presta sus servicios en horario nocturno estará adscrito, definitivamente o temporalmente, a un puesto de trabajo diferente del funcionario municipal que preste servicios en horario diurno.
Por ello, los servicios jurídicos de UGT interponen recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de Alcaldía, alegando que no se está reclamando la movilidad definitiva del puesto, sino “la adscripción provisional para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
Así, UGT recalca que no se trata de permisos como tales, sino de medidas “en tanto se mantengan las circunstancias indicadas en el proceso”. De este modo, la parte demandante solicita que se impugne la Resolución para que el interesado pueda desarrollar las funciones de oficial de policía en jornada nocturna, y con ello, poder hacerse cargo de sus hijos durante el día.
El 8 de febrero de 2024, el juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n1º de Logroño estima el recurso interpuesto por UGT y reconoce el derecho del demandante a la adopción por parte de la Corporación local de medidas de conciliación laboral. Sin embargo, los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Logroño interpusieron recurso de apelación contra esta sentencia, que fue desestimada finalmente este 30 de mayo.
De este modo, la Sala ha tenido en cuenta la jurisprudencia ya citada en la demanda interpuesta por UGT, además de otras normas como la propia Constitución Española en sus artículos 14 y 39; la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en sus artículos 44, 51 y 68; y el 78.3 del Estatuto Básico de Empleado Público (EBEP). Por último, imponen las costas al Ayuntamiento hasta el límite de 1.000 euros.