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Permisos y licencias de los y las docentes públicos en La Rioja en 2023


Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 12 años o persona con discapacidad, encargarse del cuidado directo del cónyuge o de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida que no desempeñe actividad retribuida.

Tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio.

En el supuesto de cuidado de menor de 10 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, se tendrá derecho a percibir un 80% y un 60% de las retribuciones, respectivamente.

En el supuesto de cuidado de mayor de 10 años y menor de 12, se aplicará una reducción proporcional de las retribuciones.

 

Por interés particular

En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo desempeñado y con las funciones del Centro de trabajo donde dicho puesto se encuentre, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 26 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, en un tercio o en un medio que, en todo caso se prestará con carácter ininterrumpido entre las 9 y las 14 horas, de lunes a viernes, con la reducción proporcional de sus retribuciones. El periodo mínimo de disfrute de esta jornada reducida será de 6 meses.

Los funcionarios docentes, que ocupen puestos en Centros docentes públicos, podrán solicitar esta reducción de jornada cuando su complemento de destino sea igual o inferior al nivel 26. La duración de la reducción será de un curso académico.

El personal docente podrá disponer de 2 días de libre disposición retribuidos por cada curso escolar.

 

Por matrimonio de padres, hermanos e hijos, tanto del funcionario como de su cónyuge, el día de celebración del matrimonio.

 

En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad del funcionario.

  • 3 días hábiles. Cuando con tal motivo el funcionario necesite hacer un desplazamiento desde su domicilio habitual a localidad que diste más de 60 Km., el plazo será de 5 días hábiles.
  • En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, los días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del personal. En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad o informe de necesidad de cuidados, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar afectado haya estado hospitalizado.

 

Por traslado de domicilio habitual: 1 día hábil que se amplía a 2 días hábiles cuando exija desplazamiento a localidad que diste más de 60 Km.

 

Por el tiempo imprescindible: 

Para la asistencia a consultas médicas que deba realizar el funcionario durante su jornada de trabajo o a consultas con hijos menores de 16 años, ancianos que requieran especial dedicación o discapacitados a su cargo que, reuniendo la condición anterior, exijan su presencia.

 

Derecho a ausentarse del lugar de trabajo, por el tiempo necesario

Para asistir a tutorías de hijos en edad de escolarización obligatoria, siempre y cuando éstas no puedan celebrarse fuera del horario de trabajo, así como a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada.

El mismo derecho tendrá para acudir a reuniones en aquellos centros donde se encuentren internadas personas dependientes por razón de su enfermedad. En el supuesto de parto, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.

 

En el supuesto de parto, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente

 

El permiso tendrá una duración de 18 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo, menor adoptado o acogido y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.

Por lactancia de un hijo menor de 15 meses

 

Las funcionarias tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

Licencias sin sueldo por asuntos propios

Su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de 4 meses cada 2 años. Cuando la duración de la licencia sea superior a 15 días consecutivos no procederá su denegación basada en necesidades de sustitución del funcionario. Licencias sin sueldo para participar como voluntarios en programas previstos por Organizaciones Internacionales no Gubernamentales, sin que su duración acumulada pueda exceder de 6 meses cada 2 años.