Sectores

UGT logra que no se excluya de la bolsa de empleo a funcionarios interinos de Justicia que trabajen en otras CCAA en el momento del llamamiento

UGT Servicios Públicos La Rioja consigue por sentencia la anulación de varios artículos de la Orden Reguladora de la Bolsa de Empleo de funcionarios interinos de Justicia en La Rioja.

No se podrá aplicar el art. 27 de cese por falta de capacidad o rendimiento insuficiente y expulsión de la Bolsa de Empleo por vulnerar los principios de legalidad, habiendo quedado anulado.

UGT Servicios Públicos La Rioja ha logrado que no se excluya de la bolsa de empleo a funcionarios interinos de Justicia que trabajen en otras comunidades autónomas en el momento del llamamiento.

Este sindicato ha obtenido una sentencia parcial estimatoria en el recurso interpuesto contra la Orden SSG 84/2021 de 11 de diciembre, reguladora de la formación, selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos generales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, se ha estimado y ordenado anular los siguientes artículos de dicha Orden:

  • Art. 7.2.i), el requisito de no poder estar inscrito en otras Bolsas de Interinos de la Administración de Justicia de otros ámbitos territoriales, así como el art. 24.5.h) relacionado con el anterior, por considerarlos que contravienen el derecho al trabajo previsto en el art. 35 de la Constitución y especialmente, el derecho a la igualdad de oportunidades, puesto que, en órdenes del mismo ámbito, dictadas por otras Comunidades Autónomas, no prevén dicho requisito. Indica la Sala de lo Contencioso-Administrativo que la inclusión de dichos artículos conculca el principio de igualdad, pues es motivo de exclusión encontrarse trabajando en la Administración de Justicia en otros ámbitos territoriales, pero no lo es trabajar en otras Administraciones Públicas o empresas privadas.
  • Art 27 Cese por manifiesta falta de capacidad y expulsión de la Bolsa de Empleo, así como el art. 25.1.h) relacionado con el anterior, se anulan ante la existencia de jurisprudencia, por recurso igualmente presentado por UGT-Servicios Públicos de Andalucía contra la Orden de Interinos de la Junta de Andalucía y que dio lugar a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2017 donde en su fundamentación de derechos se recogen preceptos como: LOPJ en su art. 474.2 “a los funcionarios interinos  les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera”; art. 489.2 “….y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo”; art. 489.3 “… el cese podrá adoptarse como una de las sanciones previstas por la comisión de infracciones graves o muy graves” y art. 538 “La sanción de cese en el puesto de trabajo, sólo será aplicable a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves o muy graves”.  En resumen, no se puede aplicar la más gravosa de las medidas de sanción ante lo que se pudiera equiparar a una falta leve e instrumentado en una Orden de rango inferior a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y al RD 796/2005 de 1 de julio Reglamento General de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.

No obstante, desde UGT Servicios Públicos La Rioja lamentamos que no hayan sido estimadas todas las peticiones formuladas en la demanda, como eran:

  • La incorporación de un nuevo apartado en el artículo 9, de valoración de méritos, para la aceptación de cursos jurídico-procedimentales, así como informáticos.
  • La incorporación en el Capítulo VI-Transparencia y participación sindical en su art. 30 Participación e información a las organizaciones sindicales: La obligación de notificar a las organizaciones sindicales, por orden cronológico toda solicitud de provisión de personal interino por parte de los responsables de la oficina judicial, las correspondiente aprobaciones,, nombramientos y ceses.
  • Del art. 21.b) en la nueva figura del rescate, la supresión de su extensión a otros órganos de la misma jurisdicción.