Descárgate la Guía de Jubilaciones y Pensiones para Docentes 2019, que encontrarás abajo.
JUBILACIÓN EN CLASES PASIVAS 2019
La jubilación de los funcionarios docentes pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas y MUFACE está regulada por el RD legislativo 670/1987 de 30 de abril, BOE de 27 de mayo.Este resumen recoge la información que el Ministerio de Hacienda y Función Pública pone a disposición de todos los ciudadanos en su web.Esta jubilación puede ser:
- De carácter forzoso, a los 65 años, aunque el funcionario puede solicitar la prolongación al servicio activo hasta los 70.
- De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. Se entenderán como servicios efectivos al Estado todos los cotizados, independientemente del Régimen de Seguridad Social al que se haya cotizado.
- Por incapacidad permanente para el servicio, que se declarará de oficio o a instancia de parte.Tiene los siguientes grados:
- Total
- Absoluta
- Gran Invalidez
El tratamiento fiscal y las prestaciones económicas por incapacidad son distintas en cada caso. La cuantía de la pensión de la total y absoluta es la misma. Sin embargo, el tratamiento fiscal no. La total tiene un descuento del IRPF dependiendo del grado de incapacidad, siendo por ley un mínimo de un 33%, y la absoluta está exenta de tributación a Hacienda. La de gran Invalidez, además tiene un incremento de pensión del 50% a través de MUFACE. También MUFACE abona por la jubilación por incapacidad permanente ½ mensualidad de sueldo y trienio a solicitar dentro de los cinco años siguientes al día de la jubilación. También por jubilación forzosa MUFACE abona ½ mensualidad a solicitar en el momento de la jubilación.
Para el cálculo de la pensión se le acumulan a los servicios efectivamente prestados los años que falten para alcanzar los 65 de edad, excepto en el caso de no acreditar 20 años que conlleva una reducción máxima del 25% de la pensión.
CUANTÍAS DE LAS PENSIONES
- La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del personal funcionario, el porcentaje establecido en función de años completos de servicios efectivos al Estado.
- Los haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas) se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo (EBEP Real Decreto Legislativo 5/2015) de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios.
- La cuantía de la pensión no tiene relación con el sueldo que se venga percibiendo o se haya percibido a lo largo de la vida activa.
- Se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades más 2 pagas extras).
- Las pensiones públicas ordinarias no podrán superar el presente año los 2.659,41 € mensuales; lo que viene a suponer, en la práctica, que el personal funcionario que siempre haya prestado servicio en el subgrupo A1 alcanza la pensión máxima con 32 años de servicios.
- La suma de pensiones públicas que se puedan percibir (jubilación, viudedad, Mutualidad de Enseñanza Primaria…) no podrán superar el máximo mencionado anteriormente.
- Para el cálculo de la pensión de aquellos funcionarios que han cambiado de cuerpo a lo largo de su carrera profesional, correspondientes a grupos o subgrupos distintos, existe una fórmula que viene recogida en el art. 31.2 del RD 670/87 de Clases Pasivas del Estado.
CÓMPUTO DE SERVICIOS EFECTIVOS
- Los de servicio activo a la Administración en algún Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría.
- Los de servicios especiales, excedencia especial, excedencia forzosa y situaciones militares legalmente asimilables.
- Los servicios interinos previos al ingreso en la función pública.
- Los reconocidos al amparo de la legislación de indulto y amnistía por delitos o faltas de intencionalidad política referidas a la guerra civil de 1936-1939.
- Los reconocidos como cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de éste o a la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local.
- El tiempo en prácticas o como alumno en Academias y Escuelas militares a partir de su promoción a Alférez, Sargento o Guardiamarina. También periodos del servicio militar como Sargento o Alférez de complemento.
- El tiempo de servicio militar o prestación social sustitutoria si se llevó a cabo después del ingreso en la función pública (en ese caso se considera situación de servicios especiales), y solamente el tiempo que excediese al legalmente establecido en la época en que se prestó ese servicio si fue antes de ingresar como funcionario.
- Periodos de cotización asimilados por parto: a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 16 semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple (Artículo 235 del RD Legislativo 8/2015). Para ello, se ha de solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) un “Certificado de periodos asimilados por parto a efectos de su totalización por Clases Pasivas”.
- Beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos: de conformidad con el artículo 236 y la disposición transitoria decimocuarta del RD Legislativo 8/2015, los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos consiste en el reconocimiento como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y finalización del sexto año posterior a dicha situación.El periodo computable como cotizado será como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.Este beneficio sólo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario.
- Los reconocidos a efectos de Seguridad Social de otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas.
- Los periodos de excedencia, no superiores a 3 años, por cuidado de cada hijo o de familiar a cargo hasta el segundo grado (art. 89.4 del RD Legislativo 5/2015) y los de excedencia, hasta dieciocho meses, por violencia de género (art. 89.5 del RD Legislativo 5/2015).
Para poder computar estos servicios es necesario, en todos los casos, que no sean simultáneos. En caso de haber cotizado simultáneamente por varios regímenes o conceptos se computa solamente el que dé derecho a mayor pensión.
OTROS ASPECTOS
Pensiones extraordinarias
Son aquellas en las que la incapacidad es originada por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo o por acto terrorista. La cuantía de las pensiones se calcula igual que en el caso de incapacidades permanentes, pero con los haberes reguladores multiplicados por 2.El funcionario que considere que tiene derecho a estas pensiones extraordinarias ha de solicitar, una vez que ha sido jubilado, la incoación de un expediente de averiguación de causas a la Dirección General de Personal o de Gestión de Recursos Humanos correspondiente, que nombrará un instructor, que, tras la investigación oportuna y dar audiencia al interesado, hará una propuesta de resolución a la Administración, que, con un informe, la remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que resolverá definitivamente.
Los nuevos funcionarios de carrera que accedieron desde el 2011 ya no se incluyen en el Régimen de Clases Pasivas
En una decisión arbitraria e injustificada, el Gobierno estableció en el artículo 20 del Real Decreto Ley 13/2010 que los nuevos funcionarios que hayan ingresado o ingresen con posterioridad al 1 de enero de 2011 ya no se incluirán en el Régimen de Clases Pasivas, sino en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que toda la normativa que regula sus pensiones es diferente de la expresada brevemente en estas páginas. Estos nuevos funcionarios, al menos de momento, seguirán en MUFACE, que les seguirá dando las mismas prestaciones que viene prestando hasta el momento a la mayoría de los funcionarios más antiguos. Por lo que desde el 1 de enero de 2011 los funcionarios docentes estamos en alguna de las 3 situaciones siguientes:En el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en MUFACE. Aquí están y, de momento, seguirán la mayoría de los actuales funcionarios docentes.En el Régimen General de la Seguridad Social a todos los efectos, como ya están los docentes procedentes de las antiguas universidades laborales y de los centros de la AISS y los funcionarios docentes ingresados en el País Vasco con posterioridad a 1994.En el Régimen General de la Seguridad Social para las pensiones y además en MUFACE para las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y sociales. Aquí están los nuevos funcionarios docentes ingresados desde el 1 de enero de 2011, excepto los ingresados en el País Vasco, que estarán en la situación anterior.
Pensión de viudedad y orfandad
Solo señalar que, con carácter general, se cobra el 50% del HR de la pareja fallecida en la pensión de viudedad y el 25 % en el caso de la orfandad cuando hay un solo hijo con derecho a pensión. El 10% del HR para cada huérfano, en el supuesto de que existan varios hijos con derecho a pensión. En este caso, las pensiones resultantes se incrementan en un único 15% de la Base reguladora que se distribuirá por partes iguales entre todos ellos. Se tiene derecho a pensión de orfandad hasta los 21 años y se puede prorrogar hasta los 24 por estudios. También por una discapacidad superior al 33%. El importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, al 50% o el 100% de la base reguladora o del haber regulador que le correspondería al funcionario fallecido a los 65 años, según exista o no, respectivamente- con derecho a pensión- cónyuge viudo, excónyuge o pareja de hecho del fallecido.
Complemento por maternidad
Beneficiarias: Serán mujeres que:
- Hayan tenido hijos naturales o adoptados.
- Sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Importe: Consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:
- En el caso de 2 hijos: 5%
- En el caso de 3 hijos: 10%
- En el caso de 4 o más hijos: 15%
En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima, solo se abonará el 50% del complemento.
Órgano que lo reconoce: El complemento por maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.