Como todos conocéis, el Real Decreto 20 de 2012 de 13 de julio, entre las usurpaciones de derechos que establecía, contemplaba que,en caso de incapacidad temporal devenida de enfermedad común o accidente no laboral, en los tres primeros días de baja, solo se devengará el 50% de las retribuciones, desde el día 4º hasta el día 20º se abona el 75%, y a partir del día 20º el 100%.
No obstante lo anterior, en casos de hospitalización y/o intervención quirúrgica, se devengará desde el primer día el 100% de las retribuciones.
Por otra parte, la Disposición Adicional Decimoctava del mismo Real Decreto otorga la potestad a la Administración para que, respecto de su personal determine los supuestos en los cuales se alcanzaría el 100% de las retribuciones desde el primer día de incapacidad.
Precisamente, en aplicación de esta disposición, hemos presentado un listado, no exhaustivo, de patologías que, por su especial naturaleza y gravedad, entendemos que deben ser causa de abono del 100% de las retribuciones. Las mencionadas enfermedades están incluidas entre las clasificadas como graves en el código CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades).
Esperamos que el acuerdo que, en su caso, se alcance acabe con la discriminación que en este asunto existe entre los trabajadores de la AGE y los de muchas Comunidades Autónomas que ya tienen sus propios Acuerdos