La Justicia obliga a la Agencia Tributaria a respetar el derecho de disfrute de vacaciones tras una Incapacidad Temporal.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón a la denuncia presentada por UGT y reconoce el derecho al disfrute de las vacaciones del año 2010 a un trabajador de la AEAT en el año 2011. El trabajador había estado en situación de incapacidad temporal (IT) entre los días 1 de febrero de 2010 y 30 de noviembre de ese mismo año, de manera que la reclamación del disfrute de las vacaciones correspondientes al ejercicio 2010, se efectuó el 11 de marzo de 2011.
La AEAT denegó el disfrute de dichas vacaciones alegando que debían haberse disfrutado en el año 2010. Señala la sentencia, que “el reconocimiento del derecho al disfrute de las vacaciones perdidas por situación de incapacidad es de cuño jurisprudencial comunitario, que impone criterios flexibles bajo el principio de primacía. Así pues, no existía un límite temporal tasado para solicitar el disfrute de las vacaciones preteridas por lo que no puede presumirse un plazo concreto “contra cives”, aunque subsiste el límite general del derecho referido a la proscripción del abuso de derecho, junto al principio de buena fe y proporcionalidad. Eso nos emplaza a examinar si la solicitud de la recurrente al año de producirse su reincorporación laboral resulta abusiva o razonable».
A) Dado que la buena fe debe presumirse, hemos de considerar que la solicitud efectuada se mueve en el ámbito de lo razonable.
B) Si la Administración pretendía hacer valer la caducidad del derecho, debería, como empleador, adoptar similar diligencia a la que exige a sus empleados, y tras reincorporarse de la baja, informarles de su derecho y del plazo disponible para su ejercicio, comunicación que en el caso de autos ha brillado por su ausencia.
Por lo expuesto, hemos de estimar el recurso interpuesto y anular la resolución impugnada, con el reconocimiento del derecho al disfrute de las vacaciones en cuestión.”