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Criterios de Corrección

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas hace públicas las siguientes cuestiones. La base 1.6 de la citada resolución establece: “La oposición consistirá en la realización del siguiente ejercicio».


Contestar por escrito un cuestionario de 70 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta, de las cuales 45 corresponderán con las materias previstas en el programa del Anexo y 25 serán de carácter psicotécnico dirigidas a evaluar aptitudes administrativas, numéricas o verbales propias de las tareas desempeñadas por el Cuerpo subalterno de la administración general de La Rioja.


El ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos para superarlo. El tiempo para la realización del ejercicio será de 60 minutos. Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el Tribunal calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración de los ejercicios y que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización. En el ejercicio las puntuaciones que se señalan resultaran de las puntuaciones trasformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal calificador. El Tribunal calificador de conformidad con la citada base ha acordado los siguientes criterios para la corrección y calificación del ejercicio:

  • Las respuestas correctas se puntuarán con 1 punto
  • Las respuestas no correctas penalizaran con 0,25 puntos
  • Las respuestas en blanco y nulas no puntuaran
  • Teniendo en cuenta lo anterior, la puntuación directa del ejercicio se calculará de la siguiente forma:
    X = (nº de respuestas correctas x 1 punto) – (nº de respuestas no correctas x 0,25)
    Y = nº de preguntas válidas que conforman el ejercicio

En la puntuación directa sólo se tendrán en cuenta tres decimales. Este Tribunal Calificador de acuerdo a lo establecido en la base 1.7 acuerda en la modalidad de turno libre que se entenderá que han superado este ejercicio, y por consiguiente el proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones directas hasta completar el número total de 13 personas aspirantes que pueden superar el ejercicio como máximo, siempre y cuando su puntuación directa alcanzada sea igual o superior al 50 por ciento de la máxima puntuación directa que se puede obtener en el ejercicio.


Y de acuerdo a lo establecido en la base 1.7 este Tribunal Calificador acuerda en la modalidad de reserva discapacidad que se entenderá que han superado este ejercicio, y por consiguiente el proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones directas hasta completar el número total de 2 personas aspirantes que pueden superar el ejercicio como máximo, siempre y cuando su puntuación directa alcanzada sea igual o superior al 50 por ciento de la máxima puntuación directa que se puede obtener en el ejercicio.


La menor puntuación directa que haya alcanzado como mínimo el 50 por ciento de la máxima puntuación directa que se puede obtener en el ejercicio equivaldrá a la nota de corte para superar el ejercicio. La calificación final vendrá determinada por la puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición. En el caso de empate al obtenerse idéntica puntuación directa, se ordenarán siguiendo el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra “W”, resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de la Resolución de convocatoria.


Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Finalmente, de acuerdo a la recogido en la base 1.3. de la convocatoria en el caso de que las plazas de reserva de personas con discapacidad quedasen desiertas, se acumularán a las plazas de acceso libre.

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UGT Servicios Públicos

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