El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha emitido una sentencia a favor de un trabajador que denunció en julio de 2016 la precaria situación laboral en la que le mantiene el Servicio Riojano de Salud, encadenándole 20 contratos-nombramientos eventuales de manera ininterrumpida durante 9 años. El pasado 20 de diciembre de 2017 el TSJ de La Rioja reconoció en su fallo “el derecho de este trabajador a ser mantenido en su puesto de trabajo hasta que se provea de forma legal y reglamentaria dicho puesto”.
La sala del TSJ riojana analiza la argumentación de la parte apelante que se basa en la siguiente normativa:
- En primer lugar, el Estatuto Marco del Personal de los Servicios Sanitarios (Ley 55/2003) se refiere en su artículo 9 al personal estatutario temporal, que en el punto 3 dice: “El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios, y c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. Se producirá el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando supriman las funciones que en su día lo motivaron. Si se realizan más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un periodo acumulado de 12 o más meses en un periodo de dos años se procederá al estudio de la causa que lo motivaron, para valorar, en su caso si procede la creación de na plaza estructural en la plantilla del centro”.
- En segundo lugar, esto mismo se recoge literalmente en el Acuerdo para el Personal del Servicio Riojano de Salud de 2006 en su artículo 8, punto 3.
- En tercer lugar, la Sala del TSJ riojana dice que “está acreditado que estamos ante el mismo caso que el expuesto en la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (Directiva 1999/70/CE o Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada). En este caso estamos ante contratos encadenados los últimos 9 años por razones de acúmulos de tareas y eventuales. Dichas tareas o necesidades, está claro que son permanentes, y no obedecen a causa objetiva. Luego en este caso se está usando la contratación temporal prevista en el Estatuto Marco de forma fraudulenta. Esto supone una incongruencia entre los nombramientos del recurrente y la duración global de éstos, nombramientos efectuados de manera ininterrumpida desde el 3 de Enero de 2007. No existe justificación alguna que pueda establecer una motivación legal para estos nombramientos temporales encadenados. Lo que debe llevar aparejado la declaración de los mismos como efectuados en Fraude de ley”.
- Por último, la página 21 la sentencia concluye que “no existen razones objetivas que justifiquen la renovación de las relaciones de empleo de duración determinada. Y por tanto ha de ser nombrado como interino”.
Después de esta rotunda sentencia, UGT exige al Servicio Riojano de Salud que proceda, a la mayor brevedad posible, a corregir estas situaciones ilegales y espera que este fallo judicial suponga un punto final al abuso de la contratación temporal eventual en el SERIS.