La sentencia condena a costas a la administración, que defendía la incompatibilidad de este plus con el concepto de festividad
La administración defiende que resulta incompatible abonar la nocturnidad toda vez que la cuantía del plus de festividad para las noches del 24 y 31 de diciembre es el doble de una festividad normal. Sin embargo, la Justicia, una vez más, ha tenido que sentenciar su total compatibilidad y, por lo tanto, el derecho de los trabajadores a cobrar los conceptos de nocturnidad y festividad, con independencia de la cuantía establecida para este último.
Una vez más, UGT se ha visto obligada a llevar a los tribunales un derecho de los trabajadores después de haberlo solicitado en Mesa Sectorial infinidad de veces mientras la administración hacía caso omiso una y otra vez de lo que correspondía a los trabajadores por sentido común.
Y es más, la Justicia ha condenado a costas a la administración –raras veces ocurre- por lo que su sinrazón ha provocado un gasto innecesario tanto en la condena a costas como en el uso de sus servicios jurídicos, que pagamos todos los riojanos.
Esta sentencia abre la vía a reclamar su abono a todas las personas que hayan trabajado los días 24 y 31 de diciembre los últimos 4 años. Por lo que FeSP-UGT insta a todos los trabajadores que se encuentran en esta situación a ponerse en contacto con el sindicato para reclamar su abono en base a esta sentencia.