La sanidad riojana podría estar incurriendo en fraude de ley a la vista de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la UE, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid.
La sentencia, emitida el 14 de septiembre de 2016, indica claramente que los nombramientos temporales tienen que estar perfectamente justificados por razones objetivas (sustituciones directas, permisos o vacaciones concretas), y no por razones genéricas como ocurre constantemente en el SERIS.
A juicio de UGT, el encadenamiento de estos nombramientos de duración determinada no justificada sólo producen precariedad y ocultan un déficit crónico de plantilla, puesto que están cubriendo plazas vacantes estructurales (con necesidad permanente).
En este sentido, FeSP-UGT de La Rioja insta al SERIS a justificar todos y cada uno de los contratos temporales que realice a partir de ahora o bien nombrar interinidades cuando la necesidad sea permanente.
Además, UGT recuerda el pacto de estabilidad firmado recientemente por el SERIS en mesa sectorial que ya contemplaba la eliminación de contratos por acúmulos de tareas (sin justificación concreta) puesto que promovían el uso indiscriminado y no justificado de nombramientos temporales.
Igualmente, insta a la administración competente a adaptar la normativa española a la europea para cumplir la sentencia, que declara que el propio Estatuto Marco del Personal Estatutario o de los Servicios de Salud, que permite la renovación de nombramientos de duración determinada en el sector de los servicios de salud, es contraria al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada vigente en la Unión Europea.
Si eres uno de los afectados por contratos de tareas en el SERIS ponte en contacto con el sector de Salud de UGT (941 277641) para estudiar las posibilidades legales de tu caso.
¡¡ACABEMOS CON LA PRECARIEDAD EN EL SERIS!!