Estatutos

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Los trabajadores y trabajadoras de las Administraciones y Servicios Públicos del Estado español, conscientes de que sólo la solidaridad entre todos los trabajadores permitirá la consecución de un sistema justo de convivencia social y plenitud democrática,

DECLARAMOS

Que UGT Servicios Públicos es una Organización de trabajadores y trabajadoras de inspiración socialista, integrada en la Unión General de Trabajadores de España (UGT) cuyos principios asu­me, afirmando que con ello sumamos nuestro esfuerzo al de los demás trabajadores del país en su lucha por una sociedad más justa y democrática, donde cese cualquier tipo de explotación y se garantice la dignidad, la libertad e igualdad de las personas, así como el pleno y libre desarrollo de la personalidad humana frente a todo tipo de opresión.

A tal efecto establecemos lo que sigue:

 

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1. NOMBRE Y SEDE 1.1. NOMBRE

UGT Servicios Públicos es una Federación integrada en la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España (UGT) y, como tal, acepta y hace suyos los Principios Fundamentales, Estatutos y Normas de la UGT y las Resoluciones de sus Órganos Confederales.

1.2. SEDE

UGT Servicios Públicos establece su sede en Madrid, y su domicilio se fija en la Disposición Transitoria Primera. Mediante acuerdo de Congreso se podrá modificar como mejor con­venga a sus intereses; el cambio de domicilio se podrá hacer también por acuerdo de Comité Federal.

 

ARTÍCULO 2. PERSONALIDAD JURÍDICA

La Federación UGT Servicios Públicos goza de personalidad jurídica propia, con plena capa­cidad de obrar en todo el territorio español y con dominio sobre toda clase de bienes de la Federación. Responde de los actos efectuados por sus órganos dentro de las competencias es­tatutarias. Los actos que se realicen fuera de estas competencias y contrarios a los estatutos no la obligarán.

La Federación UGT Servicios Públicos está constituida sin ánimo de lucro, principio regulador que guía sus actuaciones.

 

ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN

La Federación UGT Servicios Públicos está constituida territorialmente en Federaciones de Co­munidad Autónoma (FCA), considerándose incluidas en este término a las Federaciones de Na­cionalidad o Región, Ciudades Autónomas y del Exterior.

UGT Servicios Públicos se articula profesionalmente en Sectores Estatales para contemplar la problemática de los distintos sectores de actividad y la necesaria armonización entre ellos.

 

ARTÍCULO 4. AUTONOMÍA

UGT Servicios Públicos es una Organización Sindical autónoma, libre e internacionalista, sin áni­mo de lucro, independiente del Estado, del Gobierno, de las diferentes confesiones religiosas, de los partidos políticos y de las patronales públicas y privadas.

Se rige única y exclusivamente por la voluntad de sus afiliados y afiliadas, expresadas a través de resoluciones, y por las Resoluciones y Normas emanadas de sus Congresos y de sus órganos de participación, decisión, dirección y control.

 

ARTÍCULO 5. FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO

La democracia interna es la regla absoluta del funcionamiento de la Federación. Desde el reco­nocimiento a la pluralidad ideológica y la variedad de doctrinas que puedan manifestar afiliados y afiliadas, en ningún caso podrán originarse tendencias organizadas, prohibición fijada con la finalidad de mantener la unidad orgánica y material necesaria para la realización de sus fines.

Los afiliados y afiliadas tienen derecho a expresar y divulgar sus puntos de vista, de manera indi­vidual en lo que respecta a la Organización, y esta libertad no puede ser restringida ni coartada, siempre que ello no se haga a base de diatribas, calumnias o difamación de los afiliados/as o en contra de los principios, acción y resoluciones de UGT Servicios Públicos o en general en contra de la imagen de UGT. Todo ello requiere del complemento inexcusable de la disciplina en el cum­plimiento y la aplicación de la voluntad mayoritaria.

Los principios de transparencia y publicidad han de regir tanto en la convocatoria como en la comunicación de acuerdos y resoluciones a los afiliados/as, por parte de los distintos órganos de nuestra Federación. Para ello se articularán procedimientos a fin de garantizar la transmisión bidireccional de la información entre los afiliados y afiliadas y sus representantes; lo que habrá de ser especialmente patente en todo lo relativo con la vida orgánica de la Sección Sindical, Sindica­to y Sector; pero también en lo que tiene que ver con las propuestas y resoluciones de Congresos y Comités.