El Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, señala que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros debe oscilar entre 14 y 25 grados
UGT Servicios Públicos La Rioja insta a las residencias y centros de día de la comunidad riojana a vigilar y cumplir los umbrales de temperatura máximos durante esta ola de calor, del mismo modo que pedimos el cumplimiento de estos umbrales durante el año.
En este sentido, desde UGT se ha enviado un escrito a los centros con representación sindical para que cumplan con estos umbrales de temperatura, tras conocer por medio de los y las delegadas de los centros que, en muchos casos, se superan estas temperaturas permitidas durante el periodo estival, llegando a superarse los 30 grados en algunos puestos de trabajo en los últimos años.
El Real Decreto 486/1997 del 14 de abril señala que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC, y la temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros entre 14 y 25 ºC.
Según los datos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), La Rioja superó en el día de ayer los 36ºC, con máximas de 39 grados en el día de hoy y una temperatura que alcanzará la barrera de los 35ºC durante toda la semana. En esta ola de calor, y como en todas las anteriores, UGT velará por el cumplimiento de la normativa laboral para salvaguardar la salud de todas las personas que trabajan en dichos centros.
La guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, señala que la temperatura óptima para locales cerrados donde se realicen trabajos sedentarios estaría entre los 20 ºC y los 24 ºC en invierno, y entre los 23 ºC y los 26 ºC en verano. En el caso de actividades ligeras, los rangos se situaría entre los 21 ºC y 25 ºC para verano y los 16 ºC y 22 ºC para invierno.
Por ello, UGT Servicios Públicos La Rioja recuerda a las empresas que deberán tener en cuenta los parámetros de temperatura marcados por el Real Decreto 486/1997, en función del tipo de trabajo que se desarrolle. Además, desde UGT se trasladará a la Inspección de Trabajo información relativa a aquellos centros que incumplan con este Real Decreto.