UGT no ha firmado dicho Convenio, ya que en su texto recoge que las gerocultoras tendrán que dedicarse a tareas de limpieza a requerimiento de la empresa.
Este VII Convenio incumple además el ANC, cuyo texto contempla que no habrá ningún salario por debajo de los 1000 euros.
Dicho Convenio ha estado negociándose durante más de tres años y no incorpora las mejoras que FeSP-UGT ha defendido durante este tiempo, por lo tanto no lo ha firmado. La organización sindical considera que el texto supone un claro retroceso en las condiciones laborales de las gerocultoras, ya que contempla “que las gerocultoras podrán realizar la limpieza e higiene de utensilios, ropa y estancias, cuando en el servicio existan circunstancias que así lo requieran”.
FeSP-UGT estima que se precariza el trabajo del personal gerocultor, ya que lleva aparejada la indefensión de las trabajadoras para discutir a la empresa si las circunstancias requieren o no la realización de dichas tareas. Además la inclusión de este texto irá en detrimento de la contratación del personal de limpieza. Aunque gerocultoras y limpiadoras estén en grupos profesionales diferentes e incluso la administración exige cualificación específica a las gerocultoras, este convenio desvirtúa su trabajo, que debería orientarse exclusivamente a los cuidados.
UGT denuncia además que este convenio no cumple el Acuerdo de Negociación Colectiva, cuyo texto dispone que no habrá salarios por debajo de los 1000 euros en un convenio colectivo.
Gracia Álvarez, secretaria del sector Salud, Sociosanitario y Dependencia de UGT, ha afirmado que “cada día entran nuevas empresas al sector, lo que demuestra que es económicamente rentable, pero estos beneficios no llegan a las trabajadoras porque este convenio no recoge ninguna recuperación del poder adquisitivo que perdieron durante la crisis. Además incluye una cláusula de ultraactividad por la que no habrá que no habrá subida salarial si el PIB no supera el 2% mientras se esté negociando el convenio.
El texto señala como mejoras cuestiones que son de obligado cumplimiento para las empresas, ya que tanto las sentencias como los acuerdos alcanzados en el SIMA y en la comisión paritaria constituyen el marco normativo para el ámbito de la dependencia. Algunas de estas cuestiones son:
- Libranza obligatoria completa de un día por cada festivo trabajado.
- Los días en situación de Incapacidad Temporal y Lactancia se consideran días trabajados.
- El descanso semanal obligatorio no podrá ser solapado por el descanso compensatorio de un día festivo del trabajador.
- En vacaciones se percibirá la parte proporcional de las retribuciones variables.
- Cuatro días de libre disposición consolidados.
- Tres veces al año se disfrutará del tiempo indispensable para acompañamiento de menores a la consulta del especialista.