La sentencia marca precedente en el Servicio, que denegaba este permiso por sistema
Los Servicios Jurídicos de UGT han ganado una sentencia contra el Servicio Riojano de Salud por la que se reconoce a una trabajadora el derecho al disfrute de los dos días de permiso posteriores a una intervención de Cirugía Mayor Ambulatoria (en este caso, cataratas) para cuidados de un familiar de hasta 2º grado. Un permiso recogido en el Acuerdo del Personal del SERIS y denegado sistemáticamente por la Dirección de Recursos Humanos.
La cirugía Mayor Ambulatoria (CMA) es una cirugía sin ingreso, en el que los pacientes acuden al hospital el día de la intervención que tienen programada, recibiendo el alta hospitalaria en las primeras horas del postoperatorio, para llevar a cabo la recuperación en el domicilio.
El Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, de 27 de julio de 2006, en su artículo 41, asimila la cirugía mayor ambulatoria a hospitalización y reconoce el derecho de los trabajadores a permiso de 3 días hábiles en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o familiares hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad” Dicho artículo establece que “en caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no medie certificado de gravedad o informe de necesidad de cuidados, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar afectado haya estado hospitalizado”.
La Dirección de Recursos Humanos del SERIS sólo estaba concediendo este permiso para el mismo día de la intervención quirúrgica, a pesar de que en el informe expedido por el Servicio de Admisión del Hospital San Pedro en este tipo de intervenciones señala expresamente que las Intervenciones de CMA requieren de un acompañante durante las 48 horas posteriores a la intervención.
El fallo del Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Logroño deja probado que dicho requerimiento de acompañante las 48 horas posteriores a una intervención no es una medida de precaución como defendía la Dirección de Gestión de Personal sino una medida de necesidad de cuidados, que justifica el permiso. Y por tanto, declara no ajustada a derecho la denegación de la solicitud de permiso reglamentario de la demandante, consistente en el disfrute de los dos días siguientes, como consecuencia de la intervención quirúrgica de su madre.
Esta sentencia, marca un precedente en la defensa de un derecho reconocido de todos los empleados públicos de la Comunidad Autónoma y que en el SERIS se viene vulnerando sistemáticamente. Desde UGT animamos a todo el personal de SERIS que se encuentre en esta situación, que contacte con el sindicato para interponer demanda, en un plazo inferior a 2 meses tras ser denegado el permiso.