La Sentencia de 3/03/2016 declara inconstitucional que los municipios no puedan ostentar como “competencia propia” el desarrollo de servicios relacionados con la asistencia social, atención primaria a la salud, e inspección y control sanitario. Considera que dicha decisión no le corresponde al Estado, sino a las Comunidades Autónomas.
Esta Sentencia es la primera en resolverse de las miles de denuncias que se han interpuesto en relación a la reforma local, y tiene su origen en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asamblea de la Junta de Extremadura.
Se trata de una sentencia pionera que declara inconstitucional -y en consecuencia nula- la regulación de determinadas materias que formaban parte esencial de los objetivos de la reforma. Con el argumento que el Estado se ha excedido al dictar la legislación básica del Régimen Local, vulnerando las competencias que las Comunidades Autónomas tienen sobre la Administración Local, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los Estatutos de Autonomía.
En todo caso, conviene realizar las siguientes apreciaciones:
• La Sentencia no analiza la reforma local en su totalidad; se centra exclusivamente en las materias concretas planteadas en el recurso de la Asamblea de Extremadura.
• Las opiniones del TC sobre las cuestiones sobre las que ya se ha pronunciado, se reproducirán en las sucesivas sentencias que analicen otros recursos, si se vuelven a plantear de manera idéntica.
• Las materias declaradas inconstitucionales lo son, no por vulnerar la autonomía local, sino por vulnerar las competencias de las Comunidades Autónomas.
• A lo largo de la Sentencia, el TC llegar a reconocer que la reforma establece unos controles a la autonomía local que antes no existían, y que el Gobierno regula con carácter básico cuestiones que anteriormente no revestían dicho carácter. Pero en ambos casos, considera que aunque la limita, ni la anula ni la vulnera, resultando conforme a la CE.
Esta sentencia sirve para que las Comunidades Autónomas puedan replantearse y decidir con plena libertad cómo pueden llevar a cabo los Ayuntamientos el desarrollo de los servicios sociales, atención primaria e inspección sanitaria, estableciendo un nuevo marco de cooperación entre ambas Administraciones que puede ir más allá de la mera delegación, pudiendo conferírselas como competencias propias.